Agencia La Oreja Que Piensa. Por Ricardo Porto.(*) Nota publicada en elDial.com
El pasado mes de agosto, el Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia, Observacom, bajo la coordinación de Gustavo Gómez y Damián Loreti, convocó a los expertos en estas disciplinas:
Edison Lanza, Marta Tudón y Analía Elíades, a considerar la problemática del derecho de rectificación en Internet. Entre las diferentes cuestiones que se consideraron en el evento me interesa destacar el interesante dictamen del procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, de fecha 6 de julio de 2023, que fue presentado en la reunión, en donde procura asegurar la diversidad de voces en asuntos de interés público en el ámbito digital.
Esta propuesta trae a la escena, y en cierto modo reactualiza, el célebre caso Red Lion, resuelto por el máximo tribunal de los Estados Unidos, en el cual se analizaba la constitucionalidad de la exigencia formulada a los medios de comunicación de proporcionar una información equilibrada en temas de relevancia institucional.
Al respecto, cabe recordar que en 1949 la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos estableció la denominada doctrina de la equidad, según la cual las radios y canales de TV debían otorgar similares espacios a las diferentes posiciones existentes en un tema de interés público. A lo largo de los años distintas empresas periodísticas cuestionaron tal determinación, afirmando que se violaba la libertad de expresión.
Finalmente, 20 años después, en 1969, la Corte Suprema de ese país, en el mencionado caso “Red Lion Broadcasting Co vs. FCC” admitió la razonabilidad de tal exigencia, privilegiando el derecho de los espectadores a contar con visiones plurales y diversificadas, por sobre las objeciones de los titulares de los medios. En consecuencia, la sentencia consideró que esa regulación no se oponía a la Primera Enmienda, que garantiza la libertad de expresión.
El mes pasado, la Procuración General de la Nación consideró el caso del abogado de la familia de José Luis Cabezas y letrado del entonces presidente Eduardo Duhalde, que había sido condenado por el delito de estafa, y posteriormente absuelto por la Cámara Federal de Casación Penal. El profesional solicitó bloquear el acceso a los sitios digitales que contenían la información desactualizada, dado que consideraba que la misma afectaba su honor.
Requería, en consecuencia, la aplicación del denominado Derecho al olvido, elaborado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en 2014, en el caso Costeja. Allí se admitió el derecho del denunciante de suprimir los enlaces del buscador de Google que llevaban a publicaciones del diario español La Vanguardia, del año 1998, en donde aparecía manteniendo deudas en materia de seguridad social, que posteriormente había saldado.
En nuestro país, en el caso promovido por la modelo y periodista Natalia Denegri, si bien los tribunales inferiores admitieron parcialmente el derecho al olvido sobre ciertas imágenes televisivas en donde ella aparecía; dicho criterio fue luego desestimado por la Corte Suprema, que ordenó preservar toda esa información.
En su reciente dictamen, Victor Abramovich recordó la doctrina clásica de nuestro máximo tribunal que considera que las medidas de bloqueo o eliminación gozan de una fuerte presunción de inconstitucionalidad, en tanto interrumpen el proceso comunicacional y restringen gravemente la circulación y acceso a la información de interés público.
Asimismo, advirtió que toda restricción a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y ajustarse a los estándares internacionales en la materia. En esta orientación, puso de manifiesto que en el caso en cuestión se proponía vedar el acceso a un discurso constitucionalmente protegido, pues se refería a una figura pública y a un asunto de interés público.
Al respecto, citó diversos precedentes jurisprudenciales que exigían a las personalidades públicas, como el actor, un margen mayor de tolerancia que el ciudadano común frente a las críticas periodísticas.
Por otra parte, en el dictamen se señala que el material de archivo periodístico que existe en Internet se realiza en un momento determinado y que diferentes hechos sobrevinientes pueden modificar su alcance y significado.
No obstante, afirmó que esas circunstancias no pueden conducir a su eliminación o desindexación ya que se afectaría la memoria social.
En este orden de ideas, lo interesante del dictamen del procurador es su innovadora sugerencia. Propone sumar información, antes que restringirla.
Concretamente, para preservar simultáneamente el honor del abogado, la libertad de expresión y el acceso a información de interés público, recomienda relacionar los sitios web cuestionados con otra página digital que presente el material actualizado, como por ejemplo, el Sistema de Información Judicial.
Expresa que la adopción de una medida de esta índole encuentra también fundamento en la normativa sobre tutela inhibitoria de daños consagrada en el Código Civil y Comercial de la Nación, que incluso faculta a los jueces a disponerlas de oficio. (arts. 1710, 1712 y 1713, del citado código).
El procurador considera que esta tarea resulta razonable y no supone una carga excesiva para los motores de búsqueda, que cuentan con la tecnología necesaria para llevarla a cabo. Sin perjuicio de ello, propone que la implementación puntual de la medida se defina en función de las capacidades operativas del buscador y previa audiencia con las partes.
La resolución del tema está ahora en manos de la Corte. Podría convertirse en un verdadero leading case, ya que hasta el momento los debates en el campo de la doctrina y la jurisprudencia se limitan, fundamentalmente, a considerar la razonabilidad o no de eliminar ciertos contenidos del ámbito digital.
Desde luego, será necesario analizar pormenorizadamente esta novedosa propuesta, el ámbito de aplicación específico y sus posibles efectos no deseados, entre otras cosas.
Sin perjuicio de ello, cuando se trata de armonizar diferentes derechos en pugna, tales como el honor, la libertad de expresión y el acceso a la información en temas de relevancia institucional, la sugerencia de sumar más voces al debate público debe ser enfáticamente bienvenida.
(*) Periodista y abogado. Especialista en medios de comunicación.