Agencia La oreja Que Piensa. Por Ricardo Porto. (*) https://www.eleconomista.com.ar/2020-03-twitter-censuro-a-bolsonaro/
Twitter decidió eliminar un conjunto de publicaciones del presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, por violar reglas de la red.
Los tweets del mandatario lo mostraban en Brasilia, rodeado de varias personas, promoviendo la reapertura de las empresas, en una actitud contraria a los mandatos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el combate al coronavirus.
Más allá de las críticas que puede generar la actuación de Bolsonaro, es indudable que hay una violación a la libertad de expresión por parte de la red.
En verdad, el problema central pasa por definir a Twitter. ¿Se trata de un mero intermediario de información o es un moderno medio de comunicación? Categorizarlo de uno u otro modo nos ayuda a responder si estaba facultado o no para tomar esa determinación.
Twitter y Google, entre otras plataformas, han sido clasificados de diferentes maneras a lo largo del tiempo.
El 28 de octubre de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el célebre caso Belén Rodríguez, sostuvo que Google y Yahoo eran intermediarios que se limitan a transmitir información de terceros.
Específicamente, los consideró una suerte de biblioteca moderna. Desde esa mirada, se afirmó que no son responsables por la información que difunden.
No poseen, en consecuencia, responsabilidad objetiva, por lo que no tienen el deber de verificar lo que circula por sus redes. Solo cuando son notificados sobre algún contenido cuestionado que están difundiendo nace su obligación de restringirlo.
Para algunos, basta la notificación privada del afectado por ese contenido. Los más garantistas exigen que la intimación sea judicial. Por último, los que adoptan una posición intermedia aceptan la intervención de organismos administrativos. Más allá de estas discrepancias, todos coinciden en sostener que la responsabilidad es subjetiva.
Esta concepción estuvo en el centro de la escena mucho tiempo. Los buscadores eran considerados intermediarios. Son caños que se limitan a transportar información que no generan. Todo esto se enmarcaba en el mantra que sostenía que los algoritmos eran neutrales. El eje central de esta postura es que no hay en estas empresas criterio editorial.
Con el tiempo las cosas cambiaron. Otra mirada comenzó a imponerse a estos intermediarios. Para algunos se trataba de modernos medios de comunicación. Esta idea fue planteada por diversos autores, y lo que es más notable, por algunos abogados de los propios intermediarios.
Damián Loreti recuerda que la Suprema Corte de Estados Unidos dijo que la Primera Enmienda de la Constitución protege a quienes formulan discursos y no a quienes solo dan conectividad. En consecuencia, enumera diversos casos judiciales en los que Facebook y Twitter, para defenderse en los tribunales, sostuvieron que la facultad de discrecionalidad editorial es un derecho de libertad de expresión, independiente del medio tecnológico utilizado y debe contar con la protección establecida en la Primera Enmienda.
Para reforzar su postura recordaban que sus políticas de remover por si mismos contenidos pornográficos o discursos de odio, representa, en cierto modo, una actividad editorial.
Entonces ¿son solo caños o se trata de modernos medios de comunicación? Si algo resulta claro es que no pueden ser las dos cosas a la vez. Menos aún ser una cosa o la otra, según la conveniencia.
El interrogante trae a la escena la conocida crítica que “Chacho” Jaroslavsky, primer jefe del bloque de diputados radicales bajo la presidencia de Raúl Alfonsín, hacía a ciertos periódicos: “Atacan como políticos y se defienden como medios”.
Finalmente, una categorización de Google y Twitter que se está empezando a escuchar considera a estos intermediarios bajo la luz de la doctrina del foro público. Esta tesis la desarrolló en los ´70, el juez de la Suprema Corte de Estados Unidos, William Brennan, cuando dijo que la libertad de expresión requiere que existan foros públicos en donde ejercerse, y ello puede tener lugar en las frecuencias de radio y televisión, en las plazas públicas, y en lugares no tradicionales, incluso en propiedades privadas.
Luego, la Corte de ese país consideró a los shoppings como foros públicos, en donde el derecho de propiedad de sus titulares no puede llegar tan lejos como para frustrar la libertad de expresión de un grupo de manifestantes que portaban carteles.
Actualmente hay fallos en Estados Unidos que consideran a redes sociales como Facebook y Twitter la plaza pública moderna, uno de los lugares más importantes para el intercambio de diversos puntos de vista.
En esa línea, la jueza federal de Nueva York, Naomí Buchwald, dijo que Trump no podía bloquear usuarios por disidencias políticas en Twitter dado que es un espacio interactivo, un foro público en donde rige la Primera Enmienda.
En suma, considerar a los intermediarios a la luz de la doctrina del foro público permite armonizar equilibradamente, valiosamente, regulación pública y autoregulación privada.
A su vez, esta tarea de armonización debería tener como base aquella conocida premisa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que condena el abuso de controles públicos o privados encaminados a afectar la libre circulación de información.
Los responsables de Twitter, más allá de la rigurosidad que exige la difusión de información sobre esta pandemia, podrían recordar a John Stuart Mill, cuando, en su célebre obra Sobre la Libertad, afirmaba que “Las opiniones y las costumbres falsas ceden gradualmente ante los hechos y los argumentos, pero para que los hechos y los argumentos produzcan algún efecto sobre los espíritus es necesario que se expongan…”.
(*) Abogado y periodista, especialista en medios de comunicación.