Agencia La Oreja Que Piensa.
Este trabajo evalúa las políticas penitenciarias de la provincia de Buenos Aires durante el año 2015. No contempla todos sus aspectos pero aporta elementos para una indispensable revisión y discusión. sistema penitenciario es parte de la política criminal provincial, que este año exhibió una importante regresión en materia de derechos humanos: sobrepoblación y hacinamiento, crecimiento de las muertes por cárcel, torturas sistemá- ticas, déficits estructurales en la atención sanitaria, condiciones inhumanas de detención y corrupción estructural.
A diciembre de 2015, el SPB informaba que la población penitenciaria ascendía a 34.096 personas alojadas en las 20.732 plazas de los 56 establecimientos penitenciarios y las 7 alcaidías departamentales; había un 59,8 % de sobrepoblación.
En base a los datos de población general del censo 2010 y de población detenida según los datos del RUD 2015 (39.927 personas, incluyendo detenidos en comisarías, establecimientos de otras provincias y bajo arresto o prisión domiciliaria) la tasa de encarcelamiento es de 255 c/100.000 habitantes; si consideramos sólo a la población mayor de 18 años, de 364 c/100.000 habitantes.
Si analizamos por género, tenemos una tasa para varones mayores de 18 años de 720 c/100.000 habitantes que duplica la tasa general, mientras que en las mujeres mayores de 18 años la tasa es de 37 c/100.000.
De las 145 muertes ocurridas durante 2015, el 65 % fue por enfermedades curables no asistidas, como por ejemplo la tuberculosis, que produjo 15 muertes. La situación es grave: la tasa de personas muertas en el sistema penitenciario asciende a 4,3 cada 1.000 personas detenidas.
El año que se analiza presenta un incremento con relación a las 129 muertes del año 2014. Estos índices confirman que durante los 8 años de la gestión del gobernador Scioli no se diseñaron ni implementaron políticas públicas destinadas a reducir estos hechos.
Durante este período fallecieron 1.042 personas: un promedio de 130 por año, según nuestros registros. Debemos agregar que no se implementó ninguna política destinada a prevenir o sancionar la tortura, que sigue siendo una práctica sistemática.
Durante 2015 se realizaron 6.719 entrevistas a personas detenidas o sus familiares. En estas entrevistas se registraron 18.557 hechos de agravamiento de las condiciones de detención de las personas detenidas, que dieron origen a 3.916 habeas corpus o acciones urgentes en las que se denunciaron judicialmente 12.787 hechos de torturas o malos tratos.
A esto deben agregarse las 42 presentaciones o ampliaciones de habeas corpus colectivos sobre 22 unidades penitenciarias. El Registro Nacional de Casos de Torturas y Malos Tratos relevó 2.514 hechos de tortura y malos tratos padecidos por 596 víctimas. El cuadro se completa con 12.048 hechos de violencia ocurridos en las cárceles y que fueran informados a la justicia por el propio Servicio Penitenciario, aunque suele ser un subregistro por la gran cantidad de hechos que no se informan o que la justicia no informa a la CPM.
Contempla peleas entre varios detenidos, amenazas, represión, agresiones entre dos detenidos, suicidios y muertes traumáticas. Este apartado presenta también un cuadro alarmante sobre las condiciones de vida inhumanas que se registraron y que da cuenta de la escasa efectividad de la justicia para encontrar soluciones efectivas y adecuadas para la defensa de los derechos humanos.
En pocas ocasiones el Poder Judicial garantiza derechos: cuando se logra una sentencia que respeta los derechos y la ley, llega después de muchos años y de apelaciones y litigios extensos.
Es el caso de la sentencia dictada por la Sala III del Tribunal de Casación provincial ante el recurso interpuesto por la defensora de Ejecución Penal de la Defensoría General del Departamento Judicial de San Nicolás, Dra. María Celina Berterame, en la causa 31.136 caratulada “Detenidos de la Unidad 11 s/ Hábeas Corpus” y que tramitara por ante el Juzgado Correccional 2. Luego de más de 3 años de litigio y sucesivas apelaciones, Casación hizo lugar a la acción disponiendo que se resuelvan cuestiones básicas que afectaban a los detenidos: provisión de alimentos, de elementos de limpieza y atención odontológica y médica.
También ordena reformas edilicias y que se informe acerca de la utilización del predio de la unidad, presuntamente tercerizado a particulares para su explotación. Mientras duró el trámite, los detenidos continuaron padeciendo diariamente las violaciones de derechos denunciadas.
Además del tiempo de los litigios, luego deviene el tiempo que demanda la ejecución de las sentencias, que generalmente son incumplidas por el Poder Ejecutivo sin consecuencias o deslinde de responsabilidades. Un ejemplo es la resolución adoptada por el juez de Ejecución de Mar del Plata, Ricardo Perdichizzi: luego de 5 años de dictar una sentencia reiteradamente incumplida por el Estado provincial, dispuso astreintes por un monto de 25 pesos diarios por cada interno alojado en el Complejo Penitenciario Batán.
La resolución incumplida, dictada con fecha 30 de abril de 2010 señalaba que el Estado debía garantizar las comunicaciones telefónicas, modificar el régimen de vida carcelaria, garantizar la defensa en los procedimientos de sanciones disciplinarias, asegurar la higiene, limpieza, desinfección y desinsectación, otorgar 29 Informe anual 2016 posibilidades educativas y de trabajo, y garantizar la asistencia médica, entre otras medidas. Frente a la fijación de astreintes, la Fiscalía de Estado apeló la resolución y la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata -integrada por los jueces Juan Manuel Fernández Daguerre, Raúl Alberto Paolini y Pablo Martín Poggetto- revocó la aplicación de astreintes por no considerarla idónea.
Casi como una ironía, la Alzada pone de manifiesto: “no se nos escapan las dificultades para el cumplimiento inmediato de lo ordenado por V.S en la resolución firme dictada en el año 2010…”. Cinco años después resulta irrisorio hablar de cumplimiento inmediato de las resoluciones, máxime cuando se trata de un expediente de 33 cuerpos en los que se acreditaron pericialmente las graves violaciones de derechos humanos padecidas por los detenidos.
Lo que los jueces de Cámara no consideran es que la Unidad 15 de Batán registró durante 2015 una tasa de 13,5 personas muertas cada 1.000 detenidos: la más elevada de todo el sistema penitenciario provincial. Las 7 muertes por problemas de salud (incluidos 2 casos de TBC) 6 homicidios, 1 suicidio y un accidente por falencias ya acreditadas en este expediente) podrían haberse evitado de cumplirse con la sentencia del Dr. Perdichizzi.
Por eso cuesta comprender el fallo de la Cámara que reclama que se cumpla con la orden judicial –insistimos, incumplida luego de 5 años-, pero le saca al juez la herramienta para hacerlo.
Está claro que la nula voluntad del Poder Ejecutivo de cumplir con lo ordenado demanda de una respuesta enérgica de la justicia: la resolución de un juez que pretende garantizar derechos requería que la Cámara la fortaleciera. El cuadro de la falta de compromiso judicial se completa con la nula investigación de los casos de torturas y la debilidad del habeas corpus para garantizar derechos, porque los jueces no lo aplican conforme lo indica la ley.
En el año 2015, según informa la Procuración General, se iniciaron 3.582 causas -superando las 2.998 de 2014- en las que se investiga a agentes de una fuerza de seguridad; 1.275 son denuncias contra agentes penitenciarios. Un 73,2 % de ellas se caratularon como apremios ilegales o severidades y vejaciones -delitos con penas menores-, y solo 11 casos (un 0,3 %) como torturas, cuya pena es equiparable al homicidio.
Con la caratula más benévola, los pocos agentes atrapados por el sistema penal accederán a excarcelaciones o mejoras en su situación procesal. Solo un 2,6 % de estas causas fueron elevadas a juicio. Estos indicadores señalan una vez más el posicionamiento de los operadores judiciales frente a la tortura, y la naturalización y minimización de estos hechos gravísimos.
En cuanto a los habeas corpus individuales, se ha relevado que los jueces no cumplen con la celebración de la audiencia dispuesta por el artículo. 412 del CPPBA: utilizan como materia probatoria únicamente aquella proporcionada por el Servicio Penitenciario, no realizan un seguimiento de sus resoluciones ni aseguran su cumplimiento. A esto debe agregarse la escasa sensibilidad con los padecimientos de las víctimas y el maltrato que sufren al momento de comparecer ante el juzgado.
Todo esto, más el pedido reiterado de esta Comisión y otros organismos de derechos humanos, derivaron que la Suprema Corte Provincial dictara la Acordada 3770, que establece un protocolo de actuaciones frente al habeas corpus e indica a los jueces que deben cumplir con las leyes vigentes.
En este contexto grave y de crisis del sistema penitenciario, además de denunciar y recomendar la modificación de las políticas públicas, la CPM desarrolló diferentes estrategias.
Una -iniciada en el año 2012 junto con el CELS- fue solicitar medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que tramitan en expediente 104/12, reclamando por la integridad psicofísica de las personas detenidas en el Complejo San Martin.
A partir de esto se conformó una mesa de trabajo para definir una agenda, coordinada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación e integrada por los poderes del Estado provincial. Durante 2015 se realizaron varias reuniones, aunque los avances fueron poco significativos: el Estado negaba el diagnostico presentado por los peticionarios y planteaba múltiples estrategias para dilatar el proceso.
Los temas que se abordaron en este proceso fueron la construcción de información fiable, el registro de muertes y hechos de violencia en el SPB, los protocolos de intervención de los agentes del SPB ante hechos de violencia, el reglamento de requisas, los regímenes de traslados, las políticas de salud, la falta de alimentación o de agua potable, las fiscalías especializadas y protocolos de investigación de torturas, facultades de monitoreo y la implementación de políticas de prevención de la tortura. El proceso continúa abierto.
Informe anual 2016-