Agencia La Oreja Que Piensa. Por Aníbal Ignacio Faccendini (*)
El director de la Cátedra del Agua de la UNR traza una análisis sobre los antecedentes y alcances de la ley de educación ambiental integral
El especialista en educación ambiental destaca de la nueva ley el principio de equidad e igualdad entre los seres vivos.
El Congreso nacional sancionó la ley de educación ambiental integral, que la llamaremos inclusiva porque breva en el ambientalismo inclusivo. Es decir, abarca sistémicamente los elementos físicos, biológicos, económicos, sociales, políticos, culturales y estéticos que se interrelacionan entre sí. Y dentro de dicho sistema está la humanidad en igualdad y diversidad con las otras especies vivientes y los elementos inertes.
La ley 27.621 es un paso más para educarnos a constituirnos en ambiente y ser constituidos por él, en una relación osmótica, simbiótica, dialéctica, constructiva e integral. Las personas conviven en sus cuerpos con 40 billones de bacterias que les son útiles para la homeostasis del cuerpo. Sin embargo, todavía las personas están en conflicto con el ambiente, con los otros seres vivos de su propia especie. Toda una paradoja.
Recordemos siempre que no somos medio ambiente, sino que somos ambiente. La humanidad forma parte del ambiente en clave de inclusividad, diversidad, igualdad e integridad con la vida de las otras especies y los elementos inertes.
El plexo legal mencionado incorpora una percepción compleja, holística, multi e interdisciplinaria, como así también la transdisciplinariedad para abordar el ambiente. Es decir, toma la concepción del ambientalismo inclusivo. Una comulgación con el ambiente en su diversidad, complejidad e igualdad con equidad social de todos los seres vivos y las personas no humanas sujeto de derechos.
La nueva norma pone de manifiesto la directriz ambiental de la justicia social y la distribución de la riqueza. Es clara la propuesta de no dejar encapsulado el ambientalismo en la flora y fauna solamente.
Todo un avance. Esta percepción nos señala una totalidad que no totaliza, pues va abarcando la vida en su diversidad y establece una estrategia nacional de educación ambiental integral (Eneai) para planificar a nivel nacional aprovechando las TICs, focalizando dicha estrategia en las universidades argentinas públicas y privadas, impulsando la institucionalización y materialización de programas educativos y dispositivos de concientización y visibilización, tanto en las provincias como en la ciudad de Buenos Aires.
Todo ello en coordinación con las distintas jurisdicciones.
Los principios educativos que establece la norma resaltan la enseñanza de valores, el respeto, la ética educacional, la participación ciudadana y la diversidad cultural, que nosotros llamamos cultura ambiental.
Es decir, respetar la distintividad cultural del ecosistema en cuestión. Es importante señalar del plexo legal el principio de equidad entre todos los seres vivos y el principio de igualdad. Incorpora asimismo el ecofeminismo y promociona el pensamiento crítico, necesario para deconstruir situaciones normalizadas con el perjuicio que produce en el ambiente inclusivo.
También expresa la necesidad de coordinación e implementación educativa referida al desarrollo de la percepción ambiental mediante dispositivos en los programas educativos. Establece la articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) y el Consejo Federal de Educación. Esta es una ley de presupuestos mínimos y toma como referencias la ley general del ambiente, la ley de educación nacional 26.206 y la de régimen de gestión ambiental del agua.
También las leyes de residuos domiciliarios, de bosques nativos y de glaciares.
La educación ambiental inclusiva es un proceso pedagógico complejo, multidisciplinario y transdisciplinario, que da cuenta de las tensiones existentes y futuras en un ecosistema determinado o general. Y que construye articulaciones diversas, científicas, de conocimientos no formales y de distintas culturas ambientales, de tal modo que genere percepciones, construcciones representativas y conceptuales resolutorias y de visualización de problemas de lesa ambientalidad. En un contexto de búsqueda de igualdad y de equidad social de todas las especies, siendo la humana una de ellas.
Una de las funciones educativas que aporta la ley recientemente sancionada es la ruptura con los mandatos que la humanidad ha recibido desde la ilustración, el positivismo y el neopositivismo: la conquista, la plusvalización y el sometimiento de la Casa Común.
La nueva norma plantea el respeto con y hacia el ambiente y no la tolerancia. Tolerar significa dominancia, el tolerante permite en una relación asimétrica de poder. El respeto es igualitario.
La pedagogía ambiental inclusiva es una praxis de emancipación de los mandatos de conquista, dominio y depredación. Es liberarse del pensamiento obsoleto. También significa imbuirnos en conocimientos y fundamentalmente de empatías con los seres vivientes y los elementos inertes. Por ello necesitamos una nueva subjetivación, imprescindible para lograr una nueva vinculación con la diversidad de la vida.
"La pedagogía ambiental inclusiva es una praxis de emancipación de los mandatos de conquista, dominio y depredación"
Llegar a esta instancia pedagógica implicó un largo proceso que nos demuestra la historia de la educación ambiental, que reconoce su génesis en los profundos problemas generados por la humanidad a la Tierra, tanto por la etapa del antropoceno y del antropocentrismo en general. Algunos antecedentes de la educación ambiental:
• En la década de 1960 en documentos de la Unesco se mencionaba el concepto de educación ambiental.
• Gran Bretaña en 1968 constituyó el Consejo para la Educación Ambiental.
• En 1970 se declara el Año Europeo de la Conservación.
• La Conferencia de Estocolmo de la ONU de 1972 planteó la necesidad temática de dicha educación en forma explícita y contundente, se constituyó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de donde surge el Programa Internacional de Educación Ambiental (Piea).
• El Coloquio Internacional sobre la Educación relativa al Medio Ambiente en Belgrado (1975). En Tbilisi (ex Urss) se realizó en 1977 la Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental.
• La Conferencia de Mar del Plata de la ONU sobre el Agua en 1977.
• El informe Brundtland de la ONU de 1989 sobre desarrollo sustentable.
• La Cumbre de la Tierra de la ONU de 1992.
• En la Agenda 21, el capítulo 31 sobre educación ambiental tomó gran parte de los antecedentes anteriores y consolidó los principios ambientales educativos de precaución, prevención y de incertidumbre, como así también de participación ciudadana y del conocimiento sedimentario.
• La Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de 2002 en Johannesburgo (Río+10) y luego la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sustentable (Río+20).
Estos son algunos antecedentes que han influido en nuestro país. En la Argentina, el artículo 41 de la Constitución Nacional y un conjunto de leyes ambientales de presupuestos mínimos con sus influencias educativas.
La humanidad debe dejar la repetición fordista de conductas contaminantes. Para ello, debemos construir con la educación ambiental inclusiva una nueva subjetivación para la transformación.
(*) Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, director de la Cátedra del Agua (UNR). Nota de opinión publicada en el diario la Capital de Rosario.