Agencia La Oreja Que Piensa. Julio 2012 (Por Leandro J. Vascello (*)
La administración de los recursos naturales queda en manos de la Justicia como último garante de la protección del patrimonio natural, en razón de la desidia de los ejecutivos responsables.
Mateo 25, 14-30
En aquel tiempo, dijo Jesús a sus discípulos esta parábola: Un hombre que se iba al extranjero llamó a sus siervos y les encomendó su hacienda: a uno dio cinco talentos, a otro dos y a otro uno, a cada cual según su capacidad; y se ausentó. enseguida, el que había recibido cinco talentos se puso a negociar con ellos y ganó otros cinco.
Igualmente el que había recibido dos ganó otros dos. En cambio el que había recibido uno se fue, cavó un hoyo en tierra y escondió el dinero de su señor. Al cabo de mucho tiempo, vuelve el señor de aquellos siervos y ajusta cuentas con ellos.
Llegándose el que había recibido cinco talentos, presentó otros cinco, diciendo: Señor, cinco talentos me entregaste; aquí tienes otros cinco que he ganado.
Su señor le dijo: ¡Bien, siervo bueno y fiel!; en lo poco has sido fiel, al frente de lo mucho te pondré; entra en el gozo de tu señor. Llegándose también el de los dos talentos dijo: Señor, dos talentos me entregaste; aquí tienes otros dos que he ganado.
Su señor le dijo: ¡Bien, siervo bueno y fiel!; en lo poco has sido fiel, al frente de lo mucho te pondré; entra en el gozo de tu señor. Llegándose también el que había recibido un talento dijo: Señor, sé que eres un hombre duro, que cosechas donde no sembraste y recoges donde no esparciste.
Por eso me dio miedo, y fui y escondí en tierra tu talento. Mira, aquí tienes lo que es tuyo. Mas su señor le respondió: Siervo malo y perezoso, sabías que yo cosecho donde no sembré y recojo donde no esparcí; debías, pues, haber entregado mi dinero a los banqueros, y así, al volver yo, habría cobrado lo mío con los intereses.
Quitadle, por tanto, su talento y dádselo al que tiene los diez talentos. Porque a todo el que tiene, se le dará y le sobrará; pero al que no tiene, aun lo que tiene se le quitará.
Y a ese siervo inútil, echadle a las tinieblas de fuera. Allí será el llanto y el rechinar de dientes.
Inicio con esta parábola para reflexionar sobre; “que hicimos con lo que El Creador nos dejó: El Planeta”. Nos darían la segunda oportunidad para administrar otro mundo, conforme a lo que hemos hecho con éste.
Desde este medio hemos venido haciendo campañas a favor de la cuestión ambiental. Y para ser consecuentes con nuestro pensamiento, debemos tomar partido y señalar el perjuicio que ocasionan las mineras a nuestro País.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación , es al parecer, quien vela por estos temas. Ya, al abocarse en la causa “Riachuelo” o Mendoza, comenzó a organizar el saneamiento de dicho cauce fluvial. Y recientemente, al revocar la medida cautelar otorgada por un juez sanjuanino a favor de la Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas SA en la causa seguida contra el Estado Nacional cuestionando la Ley de Protección de Glaciares.
Los intereses en la actividad minera en su explotación zonas de glaciares y adyacencias, colisiona con la ley y con la Constitución Nacional , o sea que también se produce un choque de intereses con el bienestar general de la población.
Considero que la actividad minera debe desterrarse de nuestra Nación. Las ganancias para las arcas del Estado son exiguas, y el perjuicio actual y futuro es enorme. Entonces la ecuación es sencilla.
Hubo un segundo pronunciamiento por parte de la Justicia en las actuaciones caratulados “Intendente Municipal Depto. Famatina – Medida Cautelar de No Innovar” – Debo señalar en este caso, el heroico pronunciamiento por parte del Juez de Feria; Dr. Daniel Alejandro Flores, quien en su resolución sostuvo entre otras consideraciones; “… IV) No caben dudas que, ante la contundencia de las normas vigentes y del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , cualquier riojano, por el simple hecho de vivir en esta tierra, tiene DERECHO a exigir que las leyes se cumplan con la estrictez que las circunstancias reclaman, cuando están en juego su vida y la de los que vendrán.-
Los principales puntos para tener en cuenta, son:
1) Los glaciares como bienes de carácter público;
2) Es obligatorio hacer un inventario provincial de glaciares, dentro de los seis meses posteriores a la promulgación de la ley;
3) Hay que actualizarlo cada cinco años;
4) Son prohibidas todas las actividades que impliquen destrucción o traslado; o interfieran en su avance degradando las funciones señaladas en el artículo 1º;
5) Es obligatoria la evaluación del impacto ambiental del artículo 7º.- Sobre esto último, digo que si el proyecto minero impacta en los glaciares al punto de destruirlos o de interferir con sus funciones, estaría ese proyecto infringiendo la ley, quedando comprendido el avance minero, que incluye etapas de exploración y los cateos otorgados sobre zonas del proyecto Famatina/ La Mexicana.- La Ley Provincial (art. 6º) obliga a los emprendimientos (como los mineros) que están en zonas de glaciares, a someterse a un estudio del impacto ambiental específico relativo a los glaciares; y el 7º enumera el contenido mínimo obligatorio que debe contener ese estudio.-
6) Se establecen presupuestos mínimos para proteger a los glaciares y al ambiente periglacial:
a) Deben ser preservados como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano y para la agricultura;
b) Son proveedores de agua para la recarga de las cuencas hidrográficas,
c) Protección de la biodiversidad;
d) Fuente de información científica y
e) Atractivo turístico.-…” Y el Magistrado, termino resolviendo así:
”…1) Hacer lugar a la Medida Cautelar de NO INNOVAR oportunamente presentada por el Sr. Intendente del Depto. Famatina, por entender que se ha dado cumplimiento a los requisitos de Verosimilitud del Derecho invocado y Peligro en la Demora , exigidos por la ley, eximiéndolo de la correspondiente Contracautela (art. 88 C .P.C.).-
2) Oficiar a la Autoridad Nacional de Aplicación (SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS) según Ley Nacional 26.639 y Decreto Reglamentario 207/2.011, para que informe, con la premura que la cuestión merece, todo lo concerniente al INVENTARIO DE GLACIARES que se debe estar realizando o se realizó en todo el territorio nacional.-
3) Oficiar en igual sentido a la Autoridad Provincial de Aplicación (COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, conjuntamente con la SECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA ), para que tome conocimiento del oficio anteriormente ordenado y para que a su vez, informe todo lo concerniente al INVENTARIO DE GLACIARES que se debe estar realizando o se realizó en todo el territorio provincial.-
4) Suspender el cumplimiento del convenio firmado el 31 de Agosto del año 2.011 entre E.M.S.E. (“Energía y Minerales Sociedad del Estado”) y “OSISKO MINING CORPORATION” especialmente en lo que concierne a realizar tareas que incluyen la facultad de hacer cualquier tipo de actividad superficial de prospección, zanjas, calicatas, excavaciones de trincheras, perforaciones de cualquier método, extracción de muestras, análisis de laboratorio, retirar menas y muestras de volumen necesario para realizar pruebas, muestreo a granel y demás actividades necesarias para la factibilidad o pre factibilidad del proyecto.-
5) Asimismo, también DEBE suspenderse el cumplimiento del Convenio referenciado porque pueden estarse realizando tareas o actividades de EXPLORACION que atenten contra Bienes Públicos (glaciares) existentes en la “Zona Exclusiva”, con el consecuente IMPACTO AMBIENTAL que dicha gestión ocasiona o puede seguir ocasionando, si se continúa con las actividades que hoy se realizan…”
Seguramente la corporación Osisko recurrirá la medida. Pero, jueces probos, han comenzado a fallar con sentido común, y apego a la Constitución , por sobre cualquier otro tipo de intereses o prebendas que pudieren circular.
Ha llegado la hora de colocar un voto de censura sobre aquellos gobernantes que no saben preservar el medio ambiente. Y, no hay que ir a un caso tan evidente como es la contaminación por la actividad minera, basta quedarnos en la Provincia de Buenos Aires, para ver como se autorizan construcciones (torres) en barrios residenciales, se quita el espacio público (parques, playas, etc), se demuelen a mansalva casas que representan la identidad cultural del barrio por su antigüedad, o arquitectura, o historia. Y siguen allí llenándose sus arcas autorizando lo que debería estar prohibido, contaminando el medio ambiente. Por eso, a la ciudadanía plena, haga que su voto valga, castigue a esos malos administradores. No merecen una segunda oportunidad. Salvo, un suicidio colectivo, que siga eligiendo a los responsables del deterioro actual y futuro de la calidad de vida
(*) Abogado integrante del Estudio Vascello -Lopez Fiqueni & Asociados