Agencia La Oreja Que Piensa. Argentina 2011. (Por Claudio Schifer y Ricardo Porto) (*)
El 30 de mayo de 1631 se publicó en Francia La Gazette, dando nacimiento a la prensa continental europea. En torno a esos años surgen los primeros periódicos en Inglaterra, España, Italia y Alemania, entre otros países.
Estos hechos coinciden con el esplendor del absolutismo monárquico y la centralización del Estado, que, por entonces, concentraba la suma del poder público.
En este contexto, la posibilidad de ejercer la incipiente actividad periodística estaba sujeta a la autorización previa de la corona, a través de licencias que concedían el “privilegio de desarrollar esta profesión.
“En 1538, el Rey Enrique VIII impuso el requisito de que todo cuanto se imprimiese el reino tenía que obtener primero la aprobación de los funcionarios reales encargados de otorgar licencias .El real decreto perseguía un doble propósito: económicamente regular la nueva industria de la imprenta y, políticamente, impedir la distribución de opiniones mal vistas por el Rey.
…La licencia era un requisito muy poderoso. Para publicar un libro, un folleto, un sermón o hasta un cartel, el interesado tenía que recibir el imprimatur de los censores, cuyas decisiones, muchas veces arbitrarias, eran inapelables en derecho.
…Así, las revoluciones americana y francesa significaron, más allá de sus propias peculiaridades, una reacción al modelo político por entonces vigente. Marcarían el comienzo del constitucionalismo clásico y el fin del absolutismo monárquico.
Inspiradas en las ideas de Montesquieu , Locke, Jefferson, Madison y otras figuras de entonces, las nuevas constituciones van a consagrar la división del poder y el reconocimiento de un amplio conjunto de derechos: entre los que se cuenta la libertad de prensa.
En este nuevo escenario, la prensa deja de ser una concesión real, una potestad que otorga el monarca para convertirse en una actividad independiente del Estado.
…En este contexto, cabe destacar la primera enmienda a la Constitución de Estados Unidos que afirma: “El congreso no hará ley alguna (…) que coarte la libertad de palabra o de imprenta(…)”.
Este principio fue recogido en las constituciones de aquellos tiempos como la Argentina
Que dispone que “El congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta (…)”. Asimismo garantiza a todos lo habitantes el derecho a “(…) publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa (…)”.
Dentro del significativo aporte que el liberalismo político realizó al principio de la libertad de expresión, su desarrollo y consolidación, puede señalarse la eliminación de los controles previos de las intervenciones administrativas, del secuestro de ediciones, entre otras.
(…)En este momento va a tener una especial significación e influencia la doctrina tradicional estadounidense orientada a proteger al individuo frente al Estado, pero no frente a otros individuos. En ese orden de ideas, se parte de la premisa de que la libertad de expresión puede ser afectada por acción de la autoridad pública. En concordancia con ello, una interpretación virtualmente absoluta de la Primera Enmienda va a considerar inconstitucional cualquier limitación a la libertad de prensa.
En el plano económico, ya en 1870 estaba presente la segunda revolución industrial, la del acero, la electricidad, el petróleo y la química. El liberalismo derivará en capitalismo.
Sobre la base de la propiedad privada y una evidente sacralización de las leyes del mercado se va estructurando la sociedad de entonces. La idea de rentabilidad a cualquier costo se apodera de todo el universo económico-social.
En ese contexto, la actividad periodística no puede tener sino una concepción básicamente empresarial, regida por el mismo principio de toda actividad industrial: la obtención de rentabilidad.
Las empresas informativas no se diferencian no se diferencian demasiado de las otras compañías. El propietario era el dueño, en el sentido más acabado del término del periódico.
José Maria Desantes Guanter (1978) caracteriza esta época como la del sujeto empresario, propia del constitucionalismo clásico del siglo XIX, en donde sólo accedían al ejercicio de la libertad de prensa los empresarios que contaban con los recursos necesarios para llevar adelante tal actividad. Comienza a vislumbrarse la asociación entre libertad de prensa y libertad de empresa.
Hacia fines del siglo XIX, el proceso de industrialización, que había comenzado décadas atrás, mostraba una creciente diferencia en el nivel de vida de los habitantes de las metrópolis respecto a los que residían en las colonias. Se produce en las ciudades europeas una sensible mejoría en la educación, la salud y la seguridad social que incide en la calidad de vida en las grandes masas urbanas.
Por entonces comienza a hablarse de la sociedad de masas, que será el resultado de las rupturas de las formas de vida tradicionales, generada a partir del proceso de industrialización y urbanización Esta sociedad de masas contará con un importante factor aglutinante: los mass-media; los grandes medios de comunicación.
El proceso de democratización política que se va gestando a partir del constitucionalismo clásico es inseparable de la presencia de los periódicos masivos y su particular rol en la coyuntura.
En ese orden resulta destacable el liderazgo y la influencia que ejercieron periódicos como The World, de Joseph Pulitzer, o Times de Londres. A partir de allí será difícil entender integralmente la Primera Guerra Mundial, el ascenso del Nazismo, la Revolución Bolchevique, la Guerra Fría y, en general, los grandes acontecimientos políticos, soslayando la importancia y la gravitación de los medios masivos de comunicación.
Aun con anterioridad al año 1900 existían periódicos con una tirada cercana al millón de ejemplares; lo que evidencia el poder que van adquiriendo los grandes medios, superando a otros sectores productivos.
En relación con este esquema, surgido de la filosofía liberal del siglo XX. Carlos Fayt destaca que la preocupación central del Estado Liberal de Derecho consistía en garantizar mediante el libre juego de la iniciativa individual, la libre competencia y la libertad de empresa.
“Esta noción no pluralista excluyó toda consideración sobre grupos económicos y financieros, los grupos de resistencia, los partidos políticos y los grupos de interés, reduciendo la relación en los términos individuo-Estado. Como consecuencia de ello, el poder social de la prensa quedó a merced del poder económico, y el proceso de comercialización e industrialización transformó la publicación en una industria, la prensa en un comercio, clausurando las posibilidades del ejercicio del derecho a publicar, de la iniciativa y la libre competencia en términos estrictamente individuales”
(Fayt, 1987)
Del Libro "Libertad de Expresión y Derecho a la información en las Constituciones de Amèrica"
(*)Abogados, egresados de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y docentes e investigadores en el derecho de los medios de comunicación.
Son profesores del Marco Regulatorio en Televisión Digital del posgrado en Televisión Digitadle la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Palermo y del posgrado en Derecho de las Telecomunicaciones de la Asociación Argentina de Derecho de las Comunicaciones.