Agencia La Oreja Que Piensa. Por Roberto Bugallo (*)
El 9 de diciembre de 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio al considerarlo un delito de derecho internacional. La guerra había dejado mas de sesenta millones de muertos, veinticinco de los cuales eran militares y el resto civiles.
La Convención intentaba un compromiso entre los Estados para lo que Wiston Churchil llamó “el crimen sin nombre” y definiendo como genocidio los actos perpetrados “con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso…”
El instrumento entró en vigencia en enero de 1951, aunque la presión de la Unión Soviética, gobernada por Stalin había logrado eliminar la referencia a grupos “políticos y de otra clase” que aparecía en la resolución de la ONU de 1946.
En Argentina, en1956 el gobierno de facto adhirió a la Convención debiendo fijar las penas para los culpables de genocidio, pero el Congreso nunca estableció las sanciones que recién ahora están previstas en el proyecto de reforma al Código Penal.
Cinco días después de asumir el gobierno en diciembre de 1983 Alfonsín sancionó un decreto ordenando el juzgamiento de las primeras tres juntas militares. El fallo fue ejemplificador. Se condenó por homicidios agravados con alevosía, privación ilegal de libertad, tormentos, robos, sustracción de menores, reducción a servidumbre, pero la sentencia no se mencionó el genocidio.
Sin embargo era evidente que la dictadura militar había buscado destruir total o parcialmente a un grupo y ese grupo era el político o al menos el conformado por opositores al régimen (“Primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después a sus simpatizantes, enseguida a aquellos que permanecen indiferentes y, finalmente, mataremos a los tímidos” Gral. Ibérico Saint Jean, Gob. de la Pcia. de Buenos Aires, Mayo de 1977).
En sentencias posteriores se entendió que los crímenes “habían sido cometidos en el marco del genocidio ocurrido entre 1976 y 1983”, hasta que finalmente los Tribunales rescataron definitivamente esa figura.
“En los hechos imputados en el sumario, objeto de investigación, está presente, de modo ineludible, la idea de exterminio de un grupo de la población argentina, sin excluir a los residentes afines. Fue una acción de exterminio, que no se hizo al azar, de manera indiscriminada, sino que respondía a la voluntad de destruir a un determinado sector de la población, un grupo sumamente heterogéneo, pero diferenciado. El grupo perseguido y hostigado estaba integrado por aquellos ciudadanos que no respondían al tipo prefijado por los promotores de la represión como propio del orden nuevo a instaurar en el país. El grupo lo integraban ciudadanos contrarios al régimen, pero también ciudadanos indiferentes al régimen. La represión no pretendió cambiar la actitud del grupo en relación con el nuevo sistema político, sino que quiso destruir el grupo, mediante las detenciones, las muertes, las desapariciones, sustracción de niños de familias del grupo, amedrentamiento de los miembros del grupo. Estos hechos imputados constituyen delito de genocidio”. (Sentencia del Tribunal Federal 1 de La Plata en la causa Etchecolatz)
Los que serán juzgados por la causa de Monte Peloni son responsables del crimen mas grave contra la humanidad: el genocidio, y aún cuando su participación haya sido limitada, sus actos contribuyeron a la intención de exterminio y las sentencias que recaigan deberán reflejar la condena a una impunidad conservada por mas de tres décadas
(*) Abogado. Especializado en Derechos Humanos. Docente U.B.A ,UNL y UN del Centro.