En este artículo se plantean preguntas en relación a la temática de Derechos Humanos. La importancia de este documento histórico que lleva 74 años conocido como la Declaración Universal, la jerarquía del bloque de constitucionalidad en la normativa vigente, La incidencia de los medios de comunicación. “Sin embargo, quienes trabajamos en derechos humanos solemos escuchar la frase "La culpa la tienen los Derechos Humanos". dice el autor.
Agencia La Oreja que Piensa. Por : Lautaro Ezequiel Pittier (*)
I.- Introducción
El Día Internacional de los Derechos Humanos se celebra cada 10 de diciembre, día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento histórico que proclama los derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Está disponible en más de 500 lenguas y es el documento que más se ha traducido en todo el mundo.
Un puñado de 30 derechos que se han trasformado en un Documento Universal y que fueron resultado de una gran gestión de una mujer que gestó el mismo. En efecto, esa mujer fue Eleanor Roosevelt ,(1) quien delegada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 por el Presidente de los Estados Unidos Harry Truman se trasformó en la primera Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y desempeñó un papel determinante en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En un momento de crecientes tensiones entre el Este y el Oeste, esta mujer utilizó su enorme prestigio y credibilidad con las dos superpotencias para encaminar el proceso de redacción hacia su conclusión satisfactoria.
Este mismo año, se cumplieron también 44 años de vigencia de otro documento esta vez un Tratado Internacional que cimenta el Sistema Americano, se trata de la Convención Americana de Derechos Humanos que si bien fue adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica, entró en vigencia el 18 de julio de 1978.
Luego, alrededor de la DUDH, se desarrollaron una serie de “instrumentos de protección”, como normativas e instituciones que orientan y monitorean el cumplimiento del compromiso de los Estados con estos valores.
En este proceso de institucionalización, se crearon organismos regionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA), que permiten implementar acciones orientadas a las especificidades de la región.
II.- ¿LA CULPA LA TIENEN LOS DERECHOS HUMANOS?
La Argentina suscribió desde 1948 a la Declaración Universal, pero en 1994 jerarquizó (en el art. 75 inciso 22) el conjunto de Declaraciones, Tratados y Pactos Internacionales sobre derechos humanos otorgándole jerarquía constitucional y conformó lo que se denominó bloque de constitucionalidad.
Sin embargo, quienes trabajamos en derechos humanos solemos escuchar la frase "La culpa la tienen los Derechos Humanos". Se escucha esa expresión no sólo en conversaciones de sobremesa, sino también en los discursos televisivos, frases de campañas, y en los claustros universitarios, también en espacios áulicos esta expresión y otras semejantes.
Algo, que parece extraño que en un país que experimento los horrores del abuso de poder y el terrorismo de Estado necesite formularse esta pregunta.
Cuando aquí se vieron atrocidades y crímenes contra la humanidad que fueron perpetrados en nuestro suelo escribiendo las páginas más oscuras y narradas en primera persona en el denominado Juicio a las Juntas que la película Argentina 1985 ha venido afortunadamente a revisar.
Parece que la batalla cultural y educativa es la que aún seguimos perdiendo. Qué docente de Derechos Humanos no ha sido interpelado con la pregunta: ¿Los Derechos Humanos son de los Delincuentes?
Vale aclarar, que los derechos humanos no son de nadie, no tienen bandera ni afiliación política.
Los derechos humanos, son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Estos derechos nacieron como una afirmación de la dignidad humana frente al ejercicio del poder abusivo del Estado.
Lamentablemente, en la actualidad encontramos una operatoria discursiva bastante perversa que consiste en confundir la palabra víctima con la palabra inocente. Así, pareciera que sólo pueden ser víctimas quienes son completamente inocentes.
De esta forma, es más fácil proteger los derechos de quienes, totalmente inocente, nada hicieron para ponerse en el rol de víctimas. Por ejemplo, es menos incómodo proteger a "un cachorro" o "un gato" o un "oso panda", seres totalmente inocentes frente a actos de crueldad humana, que proteger los derechos de una persona sometida a un juicio penal.
Ello, teniendo en cuenta que el principio de inocencia es un postulado indispensable del proceso penal.
Así las cosas, en Democracia todas las vidas humanas deben tener el mismo valor, pues los Derechos Humanos no dependen de ninguna acción para su merecimiento, se los tiene porque son conquistas históricas frente al poder público, y porque su respeto evita las masacres.
Otro interrogante nace entonces, ¿el Principio de isonomía, de igualdad ante la ley es tan sólo una expresión de deseos?. Si todos somos iguales ¿no nos merecemos todos los mismos derechos? ¿O depende de lo que hagamos para que se nos garanticen?
Así, responder negativamente la primera y afirmativamente la segunda pregunta es éticamente inaceptable y democráticamente inviable. El argumento de no respetarle derechos a quien no los respetó no es plausible porque la obligación del Estado de garantizar los Derechos Humanos no puede supeditarse a la conducta del autor.
Una de las mayores virtudes de los Derechos Humanos es que no se requiere contar con mérito alguno para ejercer estos derechos. No se otorgan, se conquistan y afortunadamente -y sobre todo- no dependen del "capricho" de nadie para su disfrute.
Luego, esto no significa que el Estado no deba velar también por los derechos de las víctimas de los delitos. Pero dicha acción no se contrapone a brindarle un debido proceso a quien se encuentra acusado o condenado por un delito.
Preocupante resulta la expresión que señala ¡Con la pena de muerte estos casos aterradores no sucederían!; o peor: En países como Estados Unidos no pasa porque la ley se cumple, porque hay pena de muerte.
Nada más lejos de la realidad, Estados Unidos es un país con enormes desigualdades donde el sistema judicial no está exento de error judicial y donde existe la pena de muerte y en donde los crímenes aberrantes nutren de argumentos al cine policial, y de terror.
En la era moderna de la pena de muerte, se ha ejecutado a más de 1,500 personas. Pero un número asombroso de los condenados a muerte no ha hecho nada malo.
Desde mediados de la década de 1970, se descubrió que aproximadamente 1 de cada 9 personas condenadas a muerte habían sido condenadas injustamente, según un análisis pionero del Centro de Información sobre la Pena de Muerte (DPIC).
Entender cómo sucede eso es emprender un viaje a uno de los rincones más extraños y oscuros del sistema judicial. En el corredor de la muerte, a veces incluso los que confiesan son inocentes.(2) De este modo, habría un importante grupo de reos inocentes que mueren en la cárcel, en el olvido, sin más verdugo que el paso del tiempo y el propio sistema judicial.
Así, y según los datos Amnistía Internacional (3) indican que en 2017, al menos 1.634 personas fueron ejecutadas en 25 países. Esta cifra supone un notorio incremento, superior al 50 %, respecto al número de ejecuciones registradas en 2014, que alcanzó las 1.061 en 22 países.
En 2021 tuvo lugar un preocupante aumento de las ejecuciones y las condenas a muerte en alguno de los países que tradicionalmente más recurren a la pena capital. Al menos 579 personas fueron ejecutadas en todo el mundo, algo que supone un aumento del 20% respecto al total registrado en 2020. (4) Consecuentemente, nuestros modelos de justicia, las construcciones mediáticas no colaboran mucho con el argumento que motiva estas líneas.
III.- ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los Estados están sometidos, su Constitución, leyes, actos administrativos, sentencias judiciales, a un conjunto de normas superiores que provienen de afuera, es decir, las normas internacionales que reconocen los derechos humanos que se incorporan en el derecho interno prevaleciendo jerárquicamente, siendo la persona humana su titular y convirtiéndose en sujeto de derecho internacional ante la jurisdicción internacional cuando el Estado soberano le ha violado sus derechos.
En tal sentido, para aproximarnos a una idea general de derechos humanos Pedro Nikken señala que "La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado.
El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial" .
Así las cosas, en esta noción general, que sirve como primera aproximación al tema, pueden verse dos notas o extremos, cuyo examen un poco más detenido ayudará a precisar el concepto.
En primer lugar, se trata de derechos inherentes a la persona humana; en segundo lugar, son derechos que se afirman frente al poder público.
La inherencia procede del latín inhaerens, una conjugación del verbo inhaerere (“permanecer unido”). El concepto se utiliza para nombrar a aquello que, debido a sus condiciones naturales, resulta imposible separarlo de algo ya que está unido de una manera indivisible a eso.
En tal sentido, derechos humanos son aquellos inherentes al ser humano. Esto quiere decir que todas las personas gozan de estos derechos, más allá de cualquier factor particular (nacionalidad, religión, raza, orientación sexual, clase social, etc.). Se trata de derechos que no tienen que ver con la legislación vigente, sino que están vinculados a la condición humana. Además nadie puede renunciar a ellos, ni transferirlos.
No se puede separar, por lo tanto, a las personas de estos derechos, ya que estas libertades y potestades son inherentes a su ser. Ninguna autoridad puede vulnerar un derecho humano de manera legal o justificada. Asimismo, la internacionalización de los derechos humanos se produjo como consecuencia de la conmoción histórica de la segunda guerra mundial y la creación de las Naciones Unidas.
La magnitud del genocidio, la brutalidad de los crímenes puso en evidencia que el ejercicio del poder público constituye una actividad peligrosa para la dignidad humana, de modo que su control no debe dejarse a cargo, monopolísticamente, de las instituciones domésticas, sino que deben constituirse instancias internacionales para su protección.
Cabe recordar que el preámbulo de la carta de las Naciones Unidas reafirma “la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”.
El artículo 56 de la misma Carta dispone que “todos los miembros se comprometen a tomar medidas, conjunta o separadamente en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55”, entre los cuales está “el respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos”.
El concepto de derechos humanos, tal como lo conocemos hoy en día, guarda mucha relación con la Organización de las Naciones Unidas, que fue fundada en 1945, y con la barbarie de la II Guerra Mundial: después de este conflicto, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas firmó la actual Declaración de los Derechos Humanos para evitar que los horrores que había vivido el mundo se repitieran.
Entonces, el reconocimiento de los derechos humanos como atributos inherentes a la persona, implica que no son una concesión de la sociedad ni dependen del reconocimiento de un gobierno.
Esto supone que el ejercicio del poder debe sujetarse a ciertas reglas, las cuales deben comprender mecanismos para la protección y garantía de los derechos humanos.
Ese conjunto de reglas que definen el ámbito del poder y lo subordinan a los derechos y atributos inherentes a la dignidad humana es lo que configura el estado de derecho.
Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del gobierno. El es el responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos y, por otro lado, en sentido estricto, solo él puede violarlos.
Las ofensas a la dignidad de la persona pueden tener diversas fuentes, pero no todas configuran, técnicamente, violaciones a los derechos humanos.
La nota característica de las violaciones a los derechos humanos es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que este pone a disposición de quienes lo ejercen.
No todo abuso contra una persona ni toda forma de violencia social son técnicamente atentados contra los derechos humanos.
Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero si es la mera obra de particulares no será una violación de los derechos humanos.
III.- LA JUSTICIA Y EL FALSO DILEMA ENTRE DEBIDO PROCESO Y CRIMINALIDAD
En buena medida, el problema central de la justicia penal en nuestro tiempo, que se proyecta sobre las contiendas acerca de derechos humanos, gira en torno al falso dilema entre debido proceso (due process) y contención del crimen (crime control ) (5).
Esto, puede ser advertido en los casos que han sido sometidos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los que se aduce la existencia de crímenes gravísimos como motivo para la reacción desbordante del Estado.
Desde luego, la Corte ha sostenido que el Estado debe combatir el delito y proteger a la sociedad, pero debe hacerlo con estricta observancia de los principios y las normas del Estado de Derecho y con respeto a los derechos humanos. (6)
Al debate, se añade el concepto del "mal menor", elemento de una tercera postura que pretende conciliar en una especie de "justa media realista" las exigencias extremas -absoluto respeto de los derechos o satisfacción imperiosa de la seguridad- que se plantean en situaciones de crisis.
Esa postura, reconoce el carácter intrínsecamente reprobable de ciertas medidas, que, en determinadas circunstancias resultan, sin embargo, admisibles, siempre bajo riguroso escrutinio.
El alcance de aquellas -se dice- debiera hallarse cuidadosamente acotado: la resistencia a emplearlas y los límites a los que se les somete derivan de su aceptada condición de medidas "necesarias", pero "moralmente problemáticas".
Los temas de debido proceso legal han figurado con gran frecuencia en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tanto en su función contenciosa como consultiva.
En fin de cuentas, hoy día existe un panorama renovado del debido proceso, en constante revisión y previsión, que se ha visto fuertemente influido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia proveniente de los tribunales que tienen a su cargo la interpretación y aplicación de los tratados sobre esta materia.
El debido proceso, bajo alguna expresión que recoge las mismas exigencias -por lo general, fair trial (7) en la versión inglesa de los instrumentos- tiene carta de naturalización en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Los prejuicios -y la utilización política- que se ha realizado sobre los derechos fundamentales suelen echar sobras a algunas de las conquistas que el Sistema de Protección a los Derechos Humanos (SIDH) ha garantizado para todos.
Entre los asuntos en los que más ha influido la jurisprudencia del SIDH puede mencionarse: la invalidez de las amnistías de crímenes de lesa humanidad, el derecho a la verdad de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, la prohibición de censura previa, la despenalización del desacato y la crítica política; los límites y condiciones de la prisión preventiva, la fijación de un plazo razonable para la duración de los procesos penales y civiles, las condiciones para la aplicación de la pena de muerte, el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la información, entre otras.
En la medida en que se fortalezca a las autoridades para actuar con profesionalismo y respeto a los derechos humanos, se garantizará el acceso efectivo a la justicia para las víctimas y se abrirá la posibilidad de reconstruir el tejido social profundamente dañado por la impunidad.
El respeto a los derechos humanos no puede significar la ausencia del estado de derecho o la paralización de la actividad jurisdiccional. En definitiva, el respeto a los derechos humanos no significa impunidad.
El sufrimiento de las víctimas, el sentimiento de indefensión y la desesperación por encontrar la justicia se profundizan debido a un conjunto de prejuicios y malos hábitos de los servidores públicos.
A la vez, la impunidad se convierte en un obstáculo para el derecho a la verdad de toda la sociedad y genera una profunda desconfianza colectiva en las instituciones del Estado.
Modernizar el sistema de administración de justicia penal argentino resulta fundamental para que la Justicia le vuelva a dar la cara al ciudadano, y se organice de la forma más adecuada para resolver sus conflictos de manera rápida, eficiente, transparente, imparcial, accesible y respetando los derechos fundamentales.
En la actualidad, contamos con un sistema penal antiguo y obsoleto, que no resulta efectivo en términos de persecución penal, ni respetuoso de los derechos de imputados ni víctimas, y que tampoco garantiza el derecho fundamental a la seguridad humana de toda la sociedad.
Es necesario agilizar el juzgamiento de los delitos y una aplicación rigurosa de las penas de manera rápida y efectiva a quien cometió el delito, destacando así el rol disuasivo de la justicia a modo de prevención general.
Para conseguir fines tan ambiciosos es importante poder formularse objetivos que se puedan medir, analizar y evaluar, con participación de la sociedad civil; para ello resultará útil enumerar algunos de los objetivos más importantes que tendremos que alcanzar con la reforma: reducir los plazos de duración de los procesos, respetar las garantías judiciales de todas las partes, aumentar la eficacia de la persecución penal mejorando sus resultados, dotar de transparencia al sistema procurando evitar y perseguir la corrupción para de este modo hacer aportes en términos de seguridad ciudadana.
IV.- A modo de conclusión:
Para finalizar debemos volver a indagarnos. Si estos derechos son de todos, si son derechos inherentes al ser humano vale preguntarnos ¿qué culpa tienen los derechos humanos?, ¿la culpa no la tendremos quienes debemos ejercerlos, darles vida?
Con penas severas no parece que corregimos nada. El cambio debe ser cultural y por su puesto las penas deben existir pero debemos realizar nuestros mejores esfuerzos por realizar un cambio cultural.
Porque con el resto de las soluciones ya probamos y fracasamos. La educación impacta en los niños y jóvenes directamente sobre la manera de interpretar e imaginar el mundo, comportarse en él y valorar ciertas cosas más que otras, tal vez allí encontremos la respuesta para tener adultos que no delincan, que no maten, que no roben, funcionarios eficientes y honestos, hombres y mujeres de bien.
Por último, creo que quizás se le exija mucho a la educación. Pero considero que ésta resultó en la Argentina en particular un formidable motor de progreso y movilidad social.
Coincido con Gvirtz(8) cuando señala que “Nuestros sistemas educativos cuentan con un potencial insuficientemente valorado: una sociedad preocupada y una mayoría de docentes y estudiantes que trabajan a pesar de todo”.
Tal vez así, podamos cumplir con el preámbulo de la Constitución Nacional Argentina respecto de “…asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. (9)
(1)Primera Dama de los Estados Unidos de América entre 1933 y 1945
(2) DPIC Special Report: The Innocence Epidemic 2021 https://documents.deathpenaltyinfo.org/pdf/The-Innocence-Epidemic.pdf
(3) Amnistía Internacional, abril de 2017 Índice AI: ACT 50/006/2017
(4) Según Datos de Amnistía Internacional
(5) Se enfrentan, "de un lado, la eficacia del sistema penal, concebido como sistema de control de la criminalidad (y del) lado opuesto, las garantías procesales (due process) transforman el proceso penal en una carrera de obstáculos". Esto se ha manifestado primero en los Estados Unidos de América. La "cuestión de las opciones del proceso se refleja en Europa en la oposición entre la eficacia en la investigación de las infracciones y de sus autores, y el respeto de los derechos fundamentales de la persona", aunque también se ha señalado que ambos extremos pueden ser conciliados en una "bipolaridad del proceso penal". Delmas-Marty, Mireille (dir.), Procesos penates de Europa (Alemania, Inglaterra y País de Gales, Bélgica, Francia, Italia), trad. Pablo Morenilla Allard, Zaragoza (Espana), Editorial Eijus, 2000, pp. 40-41.
(6) La Corte ha sostenido que "esta mas alla de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda la sociedad padece por las infracciones a su arden jurídico. Pero por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan resultar los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral". Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, parr. 204.
(7) Juicio Justo (traducción propia)
(8) Gvirtz, Silvina, La educación ayer, hoy y mañana: el ABC de la pedagogía / Silvina Gvirtz; Victoria Abregú; Silvia Marcela Grinberg- 1ª ed. 2ª reimp. – Buenos Aires : Aique Grupo Editor, 2009.
(9) CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA COMENTADA Y CONCORDADA, 6ta Ed La Ley Thomson Reuters, 2022.-
(*) Lautaro Ezequiel Pittier Abogado. Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas. Director de Asuntos Jurídicos,
Facultad de Derecho (UNLZ). Docente adjunto de Derechos Humanos y de Derecho Constitucional Argentino, Facultad de Derecho (UNLZ). Docente Asociado en la ECAE y Docente de la Escuela de Abogacía de la Asesoría de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Director del Instituto de Derechos Humanos del CALZ.Codirector de investigación Lomas CyT “El Control de Convencionalidad en la Argentina y su relación con el principio internacional de progresividad de los Derecho